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Género, goce y arte en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Género, goce y arte en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

El derecho existe con independencia del género La Declaración Universal de los Derechos Humanos considera la igualdad de derechos de hombres y…
El derecho existe con independencia del género La Declaración Universal de los Derechos Humanos considera la igualdad de derechos…

El derecho existe con independencia del género

La Declaración Universal de los Derechos Humanos considera la igualdad de derechos de hombres y mujeres; que ambos tienen derecho a casarse y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio; que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. No aparece la palabra “género” en el texto más bello que se ha creado en la Historia de la humanidad. No aparece, y el texto lo deja claro, porque el “género” no es un derecho, sino que el derecho existe más allá y con independencia del género.

El arte existe como objeto de goce

Si existe el derecho a gozar del arte, por algo que podría llamarse la propiedad transitiva de los derechos, existe el derecho al arte, el derecho del arte a existir o, al menos, la necesidad de que el arte exista. El arte que supone un goce: aquello a lo que nos abre, el goce del conocimiento, el goce de la toma de conciencia, el goce del placer de ver, el goce de los sentidos, el goce de pedir justicia, el goce de hacernos valer, el goce de proclamar esto o aquello y el derecho a todos esos goces en todas las artes que existen: desde la pintura al tatuaje, desde el arreglo floral a la caligrafía árabe.

Se redactó en inglés, francés, español, árabe, chino y ruso, que son los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas. A continuación, en inglés y en español. Yo creo que habría que hacer que los niños se la aprendieran de memoria, como cuando se aprendía de memoria, por ejemplo, el antiguo catecismo. Son sólo treinta artículos, y así se oiría en todas las familias del mundo.

Preamble

Whereas recognition of the inherent dignity and of the equal and inalienable rights of all members of the human family is the foundation of freedom, justice and peace in the world,

Whereas disregard and contempt for human rights have resulted in barbarous acts which have outraged the conscience of mankind, and the advent of a world in which human beings shall enjoy freedom of speech and belief and freedom from fear and want has been proclaimed as the highest aspiration of the common people,

Whereas it is essential, if man is not to be compelled to have recourse, as a last resort, to rebellion against tyranny and oppression, that human rights should be protected by the rule of law,

Whereas it is essential to promote the development of friendly relations between nations,

Whereas the peoples of the United Nations have in the Charter reaffirmed their faith in fundamental human rights, in the dignity and worth of the human person and in the equal rights of men and women and have determined to promote social progress and better standards of life in larger freedom,

Whereas Member States have pledged themselves to achieve, in co-operation with the United Nations, the promotion of universal respect for and observance of human rights and fundamental freedoms,

Whereas a common understanding of these rights and freedoms is of the greatest importance for the full realization of this pledge,

Now, therefore,

The General Assembly,

Proclaims this Universal Declaration of Human Rights as a common standard of achievement for all peoples and all nations, to the end that every individual and every organ of society, keeping this Declaration constantly in mind, shall strive by teaching and education to promote respect for these rights and freedoms and by progressive measures, national and international, to secure their universal and effective recognition and observance, both among the peoples of Member States themselves and among the peoples of territories under their jurisdiction.

Article 1

All human beings are born free and equal in dignity and rights. They are endowed with reason and conscience and should act towards one another in a spirit of brotherhood.

Article 2

Everyone is entitled to all the rights and freedoms set forth in this Declaration, without distinction of any kind, such as race, colour, sex, language, religion, political or other opinion, national or social origin, property, birth or other status. Furthermore, no distinction shall be made on the basis of the political, jurisdictional or international status of the country or territory to which a person belongs, whether it be independent, trust, non-self-governing or under any other limitation of sovereignty.

Article 3

Everyone has the right to life, liberty and security of person.

Article 4

No one shall be held in slavery or servitude; slavery and the slave trade shall be prohibited in all their forms.

Article 5

No one shall be subjected to torture or to cruel, inhuman or degrading treatment or punishment.

Article 6

Everyone has the right to recognition everywhere as a person before the law.

Article 7

All are equal before the law and are entitled without any discrimination to equal protection of the law. All are entitled to equal protection against any discrimination in violation of this Declaration and against any incitement to such discrimination.

Article 8

Everyone has the right to an effective remedy by the competent national tribunals for acts violating the fundamental rights granted him by the constitution or by law.

Article 9

No one shall be subjected to arbitrary arrest, detention or exile.

Article 10

Everyone is entitled in full equality to a fair and public hearing by an independent and impartial tribunal, in the determination of his rights and obligations and of any criminal charge against him.

Article 11

  1. Everyone charged with a penal offence has the right to be presumed innocent until proved guilty according to law in a public trial at which he has had all the guarantees necessary for his defence.
  2. No one shall be held guilty of any penal offence on account of any act or omission which did not constitute a penal offence, under national or international law, at the time when it was committed. Nor shall a heavier penalty be imposed than the one that was applicable at the time the penal offence was committed.

Article 12

No one shall be subjected to arbitrary interference with his privacy, family, home or correspondence, nor to attacks upon his honour and reputation. Everyone has the right to the protection of the law against such interference or attacks.

Article 13

  1. Everyone has the right to freedom of movement and residence within the borders of each state.
  2. Everyone has the right to leave any country, including his own, and to return to his country.

Article 14

  1. Everyone has the right to seek and to enjoy in other countries asylum from persecution.
  2. This right may not be invoked in the case of prosecutions genuinely arising from non-political crimes or from acts contrary to the purposes and principles of the United Nations.

Article 15

  1. Everyone has the right to a nationality.
  2. No one shall be arbitrarily deprived of his nationality nor denied the right to change his nationality.

Article 16

  1. Men and women of full age, without any limitation due to race, nationality or religion, have the right to marry and to found a family. They are entitled to equal rights as to marriage, during marriage and at its dissolution.
  2. Marriage shall be entered into only with the free and full consent of the intending spouses.
  3. The family is the natural and fundamental group unit of society and is entitled to protection by society and the State.

Article 17

  1. Everyone has the right to own property alone as well as in association with others.
  2. No one shall be arbitrarily deprived of his property.

Article 18

Everyone has the right to freedom of thought, conscience and religion; this right includes freedom to change his religion or belief, and freedom, either alone or in community with others and in public or private, to manifest his religion or belief in teaching, practice, worship and observance.

Article 19

Everyone has the right to freedom of opinion and expression; this right includes freedom to hold opinions without interference and to seek, receive and impart information and ideas through any media and regardless of frontiers.

Article 20

  1. Everyone has the right to freedom of peaceful assembly and association.
  2. No one may be compelled to belong to an association.

Article 21

  1. Everyone has the right to take part in the government of his country, directly or through freely chosen representatives.
  2. Everyone has the right of equal access to public service in his country.
  3. The will of the people shall be the basis of the authority of government; this will shall be expressed in periodic and genuine elections which shall be by universal and equal suffrage and shall be held by secret vote or by equivalent free voting procedures.

Article 22

Everyone, as a member of society, has the right to social security and is entitled to realization, through national effort and international co-operation and in accordance with the organization and resources of each State, of the economic, social and cultural rights indispensable for his dignity and the free development of his personality.

Article 23

  1. Everyone has the right to work, to free choice of employment, to just and favourable conditions of work and to protection against unemployment.
  2. Everyone, without any discrimination, has the right to equal pay for equal work.
  3. Everyone who works has the right to just and favourable remuneration ensuring for himself and his family an existence worthy of human dignity, and supplemented, if necessary, by other means of social protection.
  4. Everyone has the right to form and to join trade unions for the protection of his interests.

Article 24

Everyone has the right to rest and leisure, including reasonable limitation of working hours and periodic holidays with pay.

Article 25

  1. Everyone has the right to a standard of living adequate for the health and well-being of himself and of his family, including food, clothing, housing and medical care and necessary social services, and the right to security in the event of unemployment, sickness, disability, widowhood, old age or other lack of livelihood in circumstances beyond his control.
  2. Motherhood and childhood are entitled to special care and assistance. All children, whether born in or out of wedlock, shall enjoy the same social protection.

Article 26

  1. Everyone has the right to education. Education shall be free, at least in the elementary and fundamental stages. Elementary education shall be compulsory. Technical and professional education shall be made generally available and higher education shall be equally accessible to all on the basis of merit.
  2. Education shall be directed to the full development of the human personality and to the strengthening of respect for human rights and fundamental freedoms. It shall promote understanding, tolerance and friendship among all nations, racial or religious groups, and shall further the activities of the United Nations for the maintenance of peace.
  3. Parents have a prior right to choose the kind of education that shall be given to their children.

Article 27

  1. Everyone has the right freely to participate in the cultural life of the community, to enjoy the arts and to share in scientific advancement and its benefits.
  2. Everyone has the right to the protection of the moral and material interests resulting from any scientific, literary or artistic production of which he is the author.

Article 28

Everyone is entitled to a social and international order in which the rights and freedoms set forth in this Declaration can be fully realized.

Article 29

  1. Everyone has duties to the community in which alone the free and full development of his personality is possible.
  2. In the exercise of his rights and freedoms, everyone shall be subject only to such limitations as are determined by law solely for the purpose of securing due recognition and respect for the rights and freedoms of others and of meeting the just requirements of morality, public order and the general welfare in a democratic society.
  3. These rights and freedoms may in no case be exercised contrary to the purposes and principles of the United Nations.

Article 30

Nothing in this Declaration may be interpreted as implying for any State, group or person any right to engage in any activity or to perform any act aimed at the destruction of any of the rights and freedoms set forth herein.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. 

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

Ahora, por tanto,

La Asamblea General,

Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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Recortes de documentos ¿científicos?, ¿legales? y cuestiones de género

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Recortes de documentos ¿científicos?, ¿legales? y cuestiones de género

Las dos culturas avanzan sin tocarse. E incluso dentro de ellas mismas, muchas áreas se ignoran, están inmovilizadas, quedan a la sombra.…
Las dos culturas avanzan sin tocarse. E incluso dentro de ellas mismas, muchas áreas se ignoran, están inmovilizadas, quedan…

Las dos culturas avanzan sin tocarse. E incluso dentro de ellas mismas, muchas áreas se ignoran, están inmovilizadas, quedan a la sombra. Yo creo que, cuando llega el bebé, se inscribe según dos categorías de datos:
1. Su filiación. De quién es.
2. Su sexo. Para qué va a ser.

Recojo aquí lo que yo creo que habría que ir haciendo: no construir un discurso, sino revisar y deconstruir los otros discursos en los que estamos envueltos, los discursos que nos legitiman legal y científicamente y que deslegitiman legal y científicamente a los que no encajan en ellos; pero, sin duda, el documento “rey” entre todos, es este que pongo en portada: los datos del nacido. Los datos del nacido como documento que no es científico (porque no recoge la realidad de los avances de la ciencia médica) y que tampoco es legal (porque discrimina a quienes no son como la generalidad por lo que no caben en esa criba clasificatoria).

¿Dónde se establece el derecho a la igualdad de trato?

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual {SEC(2008) 2180} {SEC(2008) 2181}
Disponible en:  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:52008PC0426

¿Cómo soportamos que algunas leyes tengan el lenguaje machista de la Antigua Roma?

Uso del lenguaje propio de la República Romana, cuando se instituyó el machismo y el pater familias estaba vigente.

Ej., el artículo 1555 del código civil es claramente machista cuando dice que el arrendatario está obligado a pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos y a usar de la cosa arrendada ¿como un diligente padre de familia?, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
Fuente: Código civil, Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Disponible en: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20180804&tn=1#art27

Científicos perseguidos por sacar a la luz aspectos que cuestionan del statu quo del género

Como se demuestra en este caso, el de Dr. George Murray Levick (1876–1956):
Unpublished notes on the sexual habits of the Adélie penguin
Disponible en: https://www.penguinscience.com/reprints/10%20Russell.pdf

¿Rigor científico? Sólo en las formas. El dimorfismo sexual es evidente-y las confusiones terminológicas también

El dimorfismo sexual, incluso en las glándulas lacrimales, parece que es una evidencia;  las confusiones terminológicas en estas áreas, son, también, evidentes.

A lo largo del siglo XX se ha hecho cada vez más evidente que ¿hombres y mujeres? son diferentes, y no solo en cuanto a ¿características físicas?. Los científicos han descubierto que existen diferencias fundamentales relacionadas con el ¿género? en casi todas las células, tejidos y órganos del cuerpo, incluyendo las asociadas con la respiración, la digestión, el metabolismo, la circulación, la función renal y la actividad neuronal y endocrina. De hecho, durante un período reciente de cinco años, se publicaron al menos 8159 informes científicos que abordaron la influencia básica o clínica del ¿género? en la salud y la enfermedad. (Las interrogaciones son mías.)
Fuente: David A. Sullivan et all. Influencia del género, las hormonas esteroides sexuales y el eje hipotálamo-hipofisario en la estructura y función de la glándula lagrimal.
De Springer Nature (fusión de Springer Science, Business Media Holtzbrinck Publishing Group.) Disponible en: https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-1-4615-5359-5_2

“Identidad de género”, ¿es posible sin autoconciencia?

La “identidad de género” no se performa en la naturaleza entre la mayoría de los animales. No se llevan a cabo actuaciones por las que los sujetos animales se autoinstituyan como esto o aquello por la sencilla razón de que la autoconciencia existe sólo en algunas especies. La tienen sólo:

Land mammals: apes (chimpanzees, bonobos, orangutans and gorillas) and elephants.
Cetaceans: bottlenose dolphins, killer whales and possibly false killer whales.
Birds: magpies and pigeons
(Animal consciousness, or animal awareness, is the quality or state of self-awareness within an animal, or of being aware of an external object or something within itself. In humans, consciousness has been defined as: sentience, awareness, subjectivity, qualia, the ability to experience or to feel, wakefulness, having a sense of selfhood, and the executive control system of the mind.)
Fuente, IA experimental de Google. (Por mi parte, mil gracias, Google.)
Disponible en: búsqueda “autoconciencia animales” Google.

¿Por qué “buscar la congruencia”? ¿Qué hay en contra de los genitales ambiguos? ¿Son los genitales ambiguos “afecciones”?

Los ¿trastornos? del desarrollo sexual son afecciones médicas en las que el desarrollo del sexo cromosómico, gonadal o anatómico varía con respecto a lo ¿normal? y puede ser ¿incongruente entre sí?. Este artículo aborda principalmente las ¿afecciones médicas? en las que los bebés pueden nacer con genitales ambiguos, lo que conlleva decisiones sobre la asignación de género. Se hará hincapié en el enfoque de las investigaciones y el diagnóstico en el período neonatal dentro de un equipo interprofesional. Se han desarrollado políticas quirúrgicas, con técnicas en evolución y datos emergentes de estudios de resultados a largo plazo. Se revisa el manejo médico y quirúrgico actual. Finalmente, se presenta un enfoque de desarrollo para la revelación.
Fuente: Lisa Allen,  Disorders of Sexual Development, Section of Pediatric Gynecology, Division of Endocrinology, The Hospital for Sick Children, 555 University Avenue, Toronto, ON Canada, M5G 1X8
Disponible en: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0889854509000060

La interpretación de la homosexualidad animal como “juego de poder” ¿Qué cucntos nos cuentan los etólogos?

El discurso que nos hacen llegar a través de los etólogos es plenamente ideológico, justifica una buena parte de los clichés al uso en todas las áreas y también en ésta; interpreta el comportamiento animal sin aportar datos que justifiquen esa interpretación; está más vacío aún de lo que estaba el discurso del “instinto”; es preciso revisar toda la verborrea vertida en buena parte de los documentales al uso sobre vida animal.

Los leones también son homosexuales. Los machos suelen unirse con sus hermanos ¿para liderar la manada?. ¿Para asegurar su lealtad?, fortalecen los lazos manteniendo relaciones sexuales frecuentes.
Fuente: New Medicals Net.
De: New medical technology includes 3D printing, telemedicine, artificial intelligence, and wearable devices. These technologies are transforming healthcare by improving surgical outcomes, patient safety, and quality of life
Disponible en: https://www.news-medical.net/news/2006/10/23/1500-animal-species-practice-homosexuality.aspx

¿Es el género un derecho?

No. El género no es sustantivo. Por supuesto que no aparece la palabra “género” en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, porque no hay un derecho al género, sino que lo que existe es el derecho, independientemente del género.

El dificilísimo papel que le dan a los médicos. ¿Es legal asignar un género a un bebé intersexual?

Si se asigna el género nada más nacer, qué situación tan difícil para los médicos, cuando padres llenos de prejuicios y miedos sociales no aceptan la intersexualidad de ese bebé,  debido a cómo se fuerza el género en nuestra sociedad, lo cual está denunciado en Amnistía Internacional.

Se estima que un 1,7 por ciento de la población, porcentaje similar al de personas pelirrojas en el mundo, tiene variaciones de las características sexuales. Numerosos países, entre ellos Alemania y Dinamarca, someten a los menores intersexuales a intervenciones quirúrgicas innecesarias, invasivas y traumatizantes.
Fuente: Amnistía internacional
Disponible en: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/intersexualidad-biologia/#:~:text=Se%20estima%20que%20un%201,quir%C3%BArgicas%20innecesarias%2C%20invasivas%20y%20traumatizantes.

 

¿Sólo performa el género la sociedad o también hay colectivos que performan su género?

Hay colectivos que realizan la performance del género, y muchos individuos que no lo performatizan, Cualquier performance fuerza e incomoda:  la performance institucional y binaria y también las que se constituyen como antagonistas. Los sujetos no incluidos directamente en estas performances, o bien le hacen el juego a la primera, o bien sufren, y siguen sufriendo todavía en el siglo XXI, la segregación como individuos o como grupos.

¿Qué documento relativo a la transexualidad tendré en cuenta?

El de Amnistía Internacional que adjunto.

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